El Acoso Cibernético – Marco Legal
INFORMACIÓN ADICIONAL
El artículo 278 Nonies, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas».
Aquellas personas que incurran en el delito pueden tener penas privativas de la libertad de 11 meses a 3 años; multa de 50 a 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización); en caso de que la víctima sea menor de edad, la sanción aumentará.
Las personas pueden ser privadas de la libertad, a partir de los 14 años.
Recomendaciones para su prevención:
- Evitar participar en linchamientos digitales.
- Evitar aceptar solicitudes de amistad de personas desconocidas.
- Respetar las normas de comunidad de las redes sociales.
- No caer ante provocaciones.
- No difundir o compartir publicaciones que afecten a otras personas.
- Las redes sociales no son para agredir u ofender. o Cuando veas contenido inapropiado, repórtalo.
Si eres víctima, recuerda conservar la evidencia, como capturas de pantalla, números telefónicos, enlaces electrónicos de las publicaciones, etc.
En caso de requerir alguna asesoría, se pueden comunicar a la Policía Estatal Cibernética, a través de:
Correo electrónico: policiacibernetica@puebla.gob.mx
Facebook: CiberPolicia Pue (mediante INBOX)
X/Twitter: @CiberPoliciaPue (DM)
Número telefónico: 2222 138111